caso su cónyuge recibirá como legado su cuota legal usufructuaria y el tercio de libre disposición en pleno dominio. Hace legados a sus tres hijos: a su hija doña R. L. B., de los derechos que como ganancial pertenecen al testador en un piso de Granada; a su hijo don C. M. L. B., los derechos que como ganancial pertenecen al testador en su
Debedecidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de manifestación y aceptación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: en el testamento se le concede a la viuda la posibilidad de optar entre el usufructo universal de la herencia o el tercio de libre disposición además de su cuota legal usufructuaria; la viuda,
terciode libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria. E instituye heredero a su hijo don L.A.T. y si le premuriese le sustituirán sus descendientes. IV. En la escritura se toma como título sucesorio el citado testamento (otorgado cuando el causante estaba casado en primeras nupcias) y por falta de consentimiento
Comose explicaba en la noticia “¿Qué es la cuota usufructuaria viudal?”, todo ese caudal hereditario se divide generalmente de la siguiente manera: Tercio de
Luegoen el caso de un matrimonio con hijos, los cónyuges sólo pueden dejarse a título hereditario un tercio de la herencia (el llamado TERCIO DE LIBRE
Cuarto- Para el caso de que ningún heredero acepte el usufructo universal, lega a su esposa doña Mónica el pleno dominio del tercio de libre disposición y además la cuota legal usufructuaria que la Ley le reconoce.Iberley Base de datos de Jurisprudencia sobre Cuota viudal usufructuaria en España. Filtre por Voces, Orden, Tribunal, Fallo, Ponente, Año, Tipo Sentencia
Parala viuda será 1/3 (el de libre disposición) más el valor del usufructo sobre otro tercio (en función de la edad de la viuda por la regla del 89), que te lo cede a
Elusufructo del viudo no es sobre la totalidad, si no que se halla con una fórmula. En el segundo supuesto, tendría el tercio de libre disposición y la cuota viudal, que se calcula hallando el 70% del valor de ese tercio. A 70 le quitamos los años de exceso sobre 20 que tiene el viudo, en tu caso, 20, lo que supone un 50%.