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Elpróximo mes de octubre me incorporo a mi trabajo con reducción de jornada a 6 horas por custodia y guarda legal de mi niña. Según los cambios que se están produciendo en mi empresa y la actitud hacia a mí, creo que me van a despedir. He leído en el foro que si te despiden en reducción de jornada por guarda legal de un menor,
Sibien, nos hemos encontrado en la tesitura de que el documento de vida laboral que podemos descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social aún no está actualizado en muchos casos.Bajamaternal. La incapacidad temporal durante el embarazo. Las vacaciones. Lactancia acumulada y sin acumular después del parto. Reducción de jornada, teletrabajo, Lareducción de jornada es una figura contemplada por la ley en ciertos supuestos. En contra de lo que se piensa habitualmente, no es una modalidad que únicamente pueda ser requerida por el trabajador. En algunos puntos, y así lo contempla también la ley, una empresa puede contemplar una reducción de jornada de los Noobstante, la representante de CCOO sí detalla el caso particular de una MIR, con contrato de formación. "El Real Decreto lo que dice es que si un MIR, por las causas que sean, incluida la
Martesde off. Mier.juev.viernes de mañana a turno intensivo y sábado y domingo de partido.. ella me ha dicho que no. Entonces mi cuestión es si puedo acogerme a la reducción de jornada para el cuidado de mi pequeña y si yo puedo ya al haberme metido ya en reducción de jornada,poder elegir mi horario. Gracias. Yolanda
Normativabásica. Situación protegida. Beneficiarias / Requisitos. Prestación económica / Cuantía. Nacimiento del derecho y duración. Denegación, anulación, suspensión.
Lareducción de jornada. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo, estableciendo que será la que se acuerde en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Si bien, también señala que su duración máxima no puede superar las 40 horas semanales de promedio. Y es habitual que en los Convenios
Loque si podrías hacer es pedir una reducción de jornada (hasta que tu hijo tenga 8 años como máximo) de una hora diaria y que tu jornada la realizaras de mañana de POR a POR horas. Esto lo puedes hacer perfectamente ya que la Ley establece que en los supuestos en que una madre se coja una reducción para cuidado de hijo, el disfrute y laBuenosdías, gracias por su comentario. En relación con las 10 semanas de permiso, el artículo 48.4 dice expresamente que: “La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre AiESl.